En resumen
- Afecta a las baterías de vehículos eléctricos, de vehículos ligeros (bicis, patinetes…) e industriales de más de 2 kWh que se vendan por primera vez en la UE desde el 18 de febrero de 2027.
- Responde quien vende la batería terminada por primera vez en la UE: muchas veces, el importador o quien la monta.
- Cada batería necesita un código único, un QR, sus datos y la inscripción en el registro de la UE antes de venderla.
- Muchos datos los tiene tu proveedor: conviene pedirlos ya y dejarlo por escrito en el contrato.
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¿Te afecta?
Te afecta si vendes por primera vez en la UE (o empiezas a usar tú mismo) una batería de una de estas tres categorías: de vehículo eléctrico; de vehículo ligero, como bicis, patinetes o algunas motos eléctricas ligeras; o industrial de más de 2 kWh, por ejemplo las de almacenamiento de energía en casas y empresas. Las baterías portátiles y las de arranque de coches no necesitan pasaporte.
La fecha cuenta para cada batería: las que se vendan por primera vez en la UE a partir del 18 de febrero de 2027 deberán tenerlo, aunque el modelo ya se vendiera antes.
¿Quién responde: el importador, el fabricante o quien monta?
Responde la empresa que vende por primera vez la batería terminada en la UE. En la práctica:
Si importas baterías terminadas de fuera de la UE, normalmente respondes tú, aunque no las hayas fabricado.
Si importas un producto con la batería ya instalada (por ejemplo, una bici eléctrica o un equipo con batería industrial), también puedes ser tú quien responda.
Si importas las piezas sueltas y montas tú la batería, las piezas no llevan pasaporte, pero tú pasas a ser el fabricante de la batería terminada.
Si vendes con tu propia marca o modificas la batería, la norma te trata como fabricante. Así lo explica también la guía de preguntas frecuentes de la Comisión Europea, que es orientativa.
Un ejemplo
Imagina una empresa que importa de China baterías para bicis eléctricas y las vende con su propia marca a tiendas de varios países de la UE. Para la norma es el fabricante: tendrá que dar un pasaporte a cada batería que venda desde el 18 de febrero de 2027, aunque los datos técnicos los tenga su proveedor. Su trabajo es conseguir esos datos, comprobarlos, decidir quién aloja los pasaportes e inscribirlos en el registro de la UE antes de vender.
Qué necesitas tener
Un código único para cada batería, según una norma internacional de identificación (ISO/IEC 15459) o equivalente.
Un código QR en la batería que lleve a su pasaporte. Si no cabe, en el embalaje y la documentación.
Los datos del pasaporte, en tres grupos: los generales del modelo (quién la fabrica, de qué está hecha, peso, capacidad, sustancias peligrosas…), los de rendimiento y duración, y los de cada unidad que cambian con el uso, como su estado de salud cuando la batería lleva un sistema electrónico de control. La Comisión publica una lista con 71 datos posibles, y no todos aplican a todas las baterías.
Tres niveles de acceso: una parte pública, otra para quien tenga un interés legítimo (talleres, recicladores…) y otra para las autoridades.
El paso que casi nadie conoce: el registro de la UE
Además de crear el pasaporte, hay que inscribirlo en el registro de pasaportes de la Comisión Europea antes de vender la batería. Para poder inscribir, tu empresa tiene que verificar antes su identidad con una identificación electrónica cualificada, como un sello electrónico de empresa.
El registro no guarda el pasaporte: guarda el código y el enlace. El pasaporte lo aloja tu empresa o el proveedor que elijas, y tiene que seguir disponible aunque la empresa deje de existir.
Qué depende de tus proveedores
Muchos datos solo los tiene quien fabrica la batería o sus componentes: composición, rendimiento o cómo se desmonta. Si importas desde fuera de la UE, conviene pedirlos ya y dejar claro en el contrato quién los entrega, en qué formato y cómo se actualizan. Puedes autorizar por escrito a otra empresa para que gestione el pasaporte en tu nombre, pero la responsabilidad sigue siendo tuya.
Lo que ya se exige hoy
El pasaporte llega en 2027, pero otras obligaciones de la misma norma ya se aplican: la declaración UE de conformidad y el marcado CE, la documentación de rendimiento y duración de las baterías de vehículos ligeros, de vehículos eléctricos y de las industriales recargables de más de 2 kWh, y la información sobre recogida y residuos. Además, en cada país donde vendes, quien comercializa la batería por primera vez suele tener que inscribirse como productor. Revisarlo ahora evita sorpresas cuando llegue el pasaporte.
Lo que aún está pendiente
A fecha de esta guía (noviembre de 2026), algunas piezas no están cerradas: la Comisión todavía no había abierto la inscripción de baterías en el registro, falta la norma que detalla quién puede ver la información restringida, y datos como la huella de carbono llegarán más adelante. Por eso conviene preparar ya los datos que no van a cambiar y revisar el resto cada pocas semanas.
Por dónde empezar
1. Haz una lista de los modelos de batería que vendes y clasifica cada uno en su categoría.
2. Aclara tu papel en cada caso: importador, fabricante o quien monta.
3. Comprueba qué datos tienes ya y cuáles tienes que pedir a tu proveedor.
4. Decide quién alojará los pasaportes y quién los mantendrá al día.
5. Prepara la verificación de tu empresa en el registro de la UE.
Si prefieres no hacerlo solo, cuéntanos qué vendes y te decimos si te afecta, qué te falta y por dónde empezar.
Tus preguntas, con respuesta
¿Tengo que crear un pasaporte por modelo o por batería?
Por batería. Cada unidad lleva su identificador único y su pasaporte, aunque muchos datos se repiten entre las baterías del mismo modelo.
Mi proveedor chino dice que él se encarga del pasaporte. ¿Es suficiente?
Puede ayudarte, pero si eres tú quien vende la batería por primera vez en la UE, la responsabilidad es tuya. Conviene que lo autorices por escrito y que puedas comprobar que los datos son correctos y están actualizados.
¿Hay sanciones si no está listo?
Las sanciones las fija cada Estado miembro. Lo práctico es que, sin pasaporte, esa batería no cumple la norma y su venta puede quedar bloqueada.